Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar, solicitada por el ciudadano Omar Gerardo Plata Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.609, asistido por los abogados Rubén Enrique Contreras Laguado y Félix Gregorio Labrador Hernández, inscritos en el inpreabogado Nros: 26.130 y 111.322 respectivamente, en contra del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por Órgano de la Zona Educativa del estado Táchira, por despojarlo de ocho (8) horas docentes que ha trabajado desde el 16/09/2003 en el Ciclo Combinado Nocturno Luis López Méndez.