Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: SE NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
Cuarto: Se ORDENA sustanciar la presente acción judicial conforme a lo previsto en el Título IV Capitulo II, sección Tercera, artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, notificación a la División de Catastro – Área Legal de Catastro y notificac.....