En vista de los razonamientos antes expuestos, en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA PARCIAL en los términos establecidos en la sentencia librada en fecha 31/05/2017 por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto, específicamente lo relativo a:
El pago de los salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios laborales que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la notificación (14/10/2008) de la Providencia Administrativa N° 833-2008, de fecha 22/09/2008, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta (f. 229 expediente administrativo); hasta la.....