Así las cosas, este Iurisdicente ratifica lo señalado en la decisión N° 031/2018 del 30/01/2018, relativa al pronunciamiento de las pruebas. Y, en tal sentido señala, nos encontramos en el trámite del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, cuya norma prevé que, es en la audiencia de juicio donde las partes controvertidas deben promover sus medios de prueba (Art. 83 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa); oportunidad en la cual además, según la jurisprudencia reproducida, las partes litigiosas deben consignar o producir las pruebas promovidas.
En el caso de marras, la audiencia de juicio se celebró el 18/01/2018, fecha además que fue verificada en el sistema IURIS. Y dado que el día 23/01/2018 la parte recurrente consignó pruebas documentales, es decir, en el lapso de oposición a la admisión de pruebas; es forzoso para quien aquí dilucida, el tener que ratificar la extemporaneidad de los medios probatorios consignados en fecha 23/01/2018......