Entonces, sobre la base que precede piensa quien aquí dilucida que, actualmente en la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, el trámite para el recurso de hecho es el estipulado en la Norma Adjetiva Civil, y debe ser interpuesto por ante el Tribunal ad quem, o sea, por ante el Juzgado de superior jerarquía al que negó el recurso de apelación.
Así las cosas, este Iurisdicente considera que, el anuncio del recurso de hecho que planteó el Abogado Wolfred Montilla, a través de la actuación consignada en fecha 01/02/2018; es jurídicamente improcedente. Y así se establece.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA JURÍDICAMENTE IMPROCEDENTE el anuncio del recurso de hecho que planteó el Abogado Wolfred Montilla, a través de la actuación consignada e.....