Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial sin que la parte interesada haya realizado alguna actuación tendiente a mantener en curso el proceso, y no cumpliendo con los requerimientos del Tribunal acordados en el auto de admisión, se evidencia que la causa se encuentra paralizada, configurándose con ello el abandono de la solicitud por falta de interés del solicitante en la continuación del procedimiento correspondiente, y habiendo transcurrido más de un mes, lapso fijado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que dure la Jurisdicción Voluntaria igualmente, considera esta Jurisdicente que la parte solicitante ha abandonado su pretensión, siendo procedente declarar terminada la presente causa, Y ASI SE DECIDE.