Ahora bien, observa esta Juzgadora que la ciudadana LURAYNE SOYOMY CEBALLOS CHACON y la niña así como también, la ciudadana CONSUELO CHACON DE CEBALLOS, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS RAMON CEBALLOS SUAREZ; a su cónyuge, la ciudadana CONSUELO CHACON DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.200, según consta en acta de matrimonio Nro 70 celebrado el 05 de Abril de 1986; y, a sus hijas la ciudadana.....