Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) para que viaje, a la Isla de Aruba desde el 26 de Noviembre del 2015 con retorno el 01 de Diciembre de 2015, en compañía de su progenitora la ciudadana KIRIAN YUSLADY RAMIREZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.766; viajando por vía aérea en vuelo operado por la aerolínea AVIOR N° 1208 desde el aeropuerto de Valencia. Estado Carabobo. Venezuela al aeropuerto de la Isla de Aruba, para posteri.....