En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar, y por consiguiente de conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de separación, esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento de los ciudadanos KARIN YORLETH SALVADOR NIEVES Y FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.632.165 y V.-13.550.327, asistidos por el ABOG. GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.086. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud del presente auto. Par.....