Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: ANDREINA MOREANO SALDARRIAGA y JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 15.539.015 y V- 23.130.488, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 23 de Septiembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta N° 136.