Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus,, copia de la partida de nacimiento de su hijo, copia de las cedula, Acta de matrimonio. esta Juez Cuarta de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la ciudadana YARITZA CONSUELO ZAMBRANO GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.989.132 en su condición de conyugue y el niño "SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA"., venezolana, de Tres (03) años de edad, identificado con Partida de Nacimiento N° xxxx de fecha 21 de Mayo de 2007; expedida por el .....