este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• "El ciudadano ALVARO PARADA GUERRERO, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.000,00) mensuales, que en dos (02) cuotas quincenal de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) cada una, serán depositadas por el padre en una cuenta del Banco Provincial en el numero de cuenta 00108-0363-22-0100060757. Así mismo el progenitor se compromete a cancelar la mitad de los gastos de ropa y calzado durante el año, además del estreno de navidad y a cubrir el el (50%) de los gastos de consultas médicas y medicinas , útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y cualquier otro gasto que su hijo requiera en .....