Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA PROPUESTA por la Defensa Técnica del Acusado JOSE LUIS SANCHEZ MORALES: ABG. ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, ABG. ARNOLDO GONZALEZ PEREA. Y ABG JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA. Y en consecuencia se ordena la continuación del presente juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-