SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Urbano Ramón Pernía Zambrano, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 16 de septiembre de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; s impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, ... Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez da tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designa, una vez cada tres (03) meses, lo cual se recomienda igualmen.....