SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Gabino Humberto Díaz Colmenares, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 15 de enero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado al ancianato de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que le asigne un delgado de prueba. Y, 5.- Presentaciones cada cuatro (04) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Peral del estado Táchira. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y po.....