SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Edwin Argenis Ramírez Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 09 de enero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado al ancianato de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira. 2.- Presentaciones cada 90 días ante la Oficina de Alguacilazgo 3.- Someterse al proceso. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe delegado de Prueba. Y, 5.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adj.....