Se decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad al imputado Javier Antonio Álvarez Cárdenas plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mildred Guadalupe Álvarez Cárdenas, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Una Charla ante el equipo interdisciplinario. Y, 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima Mildred Guadalupe Álvarez Cárdenas al imputado de autos Javier Antonio Álvarez Cárdenas imponiéndosele.....