PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS, Venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 15.565.123, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-04-1981, de profesión albañil, letrado, hijo de María Gutiérrez (F) y Adrián barrera (V), residenciado en santa ana, vía san Joaquín, el milagro, casa sin numero, frente a la piscina, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIRE VIVAS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo .....