PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVO del Ministerio Público en contra del acusado WILSON CACERES SANGUINO, Colombiano, con cedula de identidad N° E-88.278.609, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-07-1973, de profesión albañil, letrado, residenciado la calle 1, con carrera 4, cerca del pedeval, la grita, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORIS MATILDE GUERRERO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: , Colo.....