PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado CARLOS JULIO DURAN FLOREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, de 39 años de edad, nacido en fecha 04-04-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21766253 de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Toituna calle la Ula a 200 metros de la Iglesia hacia arriba, hijo de Calixto Duran (f) y María Oliva Flores (V) estado Táchira, teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR PINZON BUITRAGO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS JULIO DURAN FLOREZ, Venezolano.....