PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE MARCO FIDEL CUELLAR REYES, COLOMBIANO, con cédula de Identidad N° E- 13.878.854, de 62 años de edad, en fecha 26-06-1951, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en la invasión de la chucuri troncal cinco casa sin numero, Estado Táchira, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAJAIRA GALVIZ BLANCO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.-SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de.....