PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado WILMER SIERRA GARCIA, colombiano, Natural de Medellín, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 16.721.560, de 46 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/04/1966, de profesión Comerciante, residenciado Parcelamiento 19 de Abril, Sector B, Casa N° 26, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESPERANZA SERRANO GARCIA por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de.....