SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en cuanto AL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la aprehensión del imputado ciudadano JOSE DAVID GUERRERO GALVIZ, venezolano, natural de Seboruco, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-03-1984, hijo de CANDIDA ROSA GALVIZ y SANTIAGO ELIBERIO GUERRERO, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 15927376, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Sector Hatico Aldea Cristo de la Laja, casa sin número, Seboruco, vía principal hacia La Grita, Estado Táchira teléfono 0414-7398395. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENNY VALDERRAMA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por s.....