RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado MANUEL DE JESUS OROZCO MELENDEZ, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad Nº V.-22.644.638, nacido en fecha 02-11-1946, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado la villa olímpica, galpón de carpintería al lado de el colegio la villa de los niños, galpón de la UNET, estado Táchira, 0416-243.13.50, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.Y.O.G, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitid.....