SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE ORLANDO DAZA NIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-11-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.625.281, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Zorca, San Isidro, sector Vista Alegre, vereda 4, casa numero 4, parroquia independencia, municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono: 0424-541.28.54 (Deysi Nereida Niño), 0276-348.76.73, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J.R.P.C., Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto por vei.....