PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado REINALDO HERNANDEZ PADILLA, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC.-13.505.573, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión zapatero, letrado, residenciado en santa ana, barrio el cafetal, calle principal, al lado de la bodega, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARTHA CECILIA TORRES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, e.....