Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual la Fiscala Sexta (a) del Ministerio Publico del estado Táchira, informó que se requiere de un tiempo extra, para evacuar una serie de pruebas indispensables al mejor esclarecimiento en dicha causa, y que podrían llegar a comprometer la responsabilidad penal de otras personas en la comisión de los mismos, a cuyos efectos se ha comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesarios para dictar el correspondiente acto conclusivo a que diere lugar, donde aparece como presunta agredida la ciudadanas BERTILIA LA CRUZ GONZALEZ Y MARIA AGRIPINA LA CRUZ GONZALEZ; y como presunto agresor CHACON CONTRERAS RUFO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bert.....