PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEAN CARLOS SANCHEZ MORALES en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUTMARY ELENA GALLEGO MORA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ MORALES en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUTMARY ELENA GALLEGO MORA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional d.....