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Vista la solicitud planteada por la Abg. ANA YNGRID CHACON MORALES, defensa técnica del ciudadano LUIS ALEJANDOR CARDENAS PEREZ, mediante la cual solicita conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se decrete el archivo judicial, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha petición, hace las siguientes consideraciones: Establece el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: "Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de control, audiencias y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraord.....