PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, natural de Umuquena, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.344.605, de 56 años de edad, casado, de profesión Docente, residenciado Carrera 5, casa N° 4-68, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEXANDRA RODRIGUEZ. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, natural de Umuquena, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-5.344.605, de 56 años de edad, casado, de .....