ÚNICO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas al presunto agresor JAIRO ALBERTO LUNA ORTEGA, venezolano, con cedula de identidad N° V-9.139.401, casado, residenciado en centro profesional Uribante, piso 1, consultorio 1-12. Quinta avenida, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CATHERIN YELITZA PEÑA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio publico a los fines de ley correspondiente. Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG......