este Tribunal DECRETA EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEDRO ANTONIO MARTINEZ, nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia, nacido en fecha 29-12-1960, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con cedula de Identidad Nº V.-8.172.246, domiciliado en calle 7, casa 185, urbanización Cristóbal colon, colon estado Táchira 0426-6288025, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YILME ESPERANZA VARELA. SE DEJA SIN EFECTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 11 de enero de 2013, en lo que respecta a la prohibición de residir en el mismo municipio donde reside la victima. SE MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA Y CON SUS.....