PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado OSMAR ERNESTO CARRILLO CASANOVA, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-17.646.098, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-05-1985, de profesión corredor de seguro, letrado, residenciado carrera 14, N° 8-54, barrio obrero, cerca del cuartel bolívar, del Estado Táchira 0414-701.8969, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARY ZULAY OMAÑA DE CARRILLO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 92 de la ley especial que rige la materia, or.....