este TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA la flagrancia en la aprehensión del ciudadano SALVADOR ANTONIO DIAZ RENDILES, de nacionalidad venezolana natural de Colón, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 8107247, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1971, estado civil: soltero, de oficio: comerciante residenciado: Vía Panamericana, sector El Topón, Municipio Ayacucho, estado Táchira Calle 6 No. 14-120, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA YAJAIRA VIVAS CASIQUE.-
SEGUNDO: Se acuerda continuar el a.....