PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIGI MALONE DVERA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 21.218.041, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1993, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, calle 3, casa numero 1-34, Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1346884, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de.....