PRIMERO: DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor del ciudadano LUIS BENITO CONTRERAS ANDRADE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-9.129.686, nacido en fecha 12-01-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en la Grita, Calle 4, casa N° 3-90, esquina de la Garita del Cuartel, Estado Táchira, estado Táchira. De conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 y artículo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37, 108.5 y 110 del Código Penal, por cuanto desde la fecha de la comisión del delito ha transcurrido más de seis (06) años, lo que supera en gran medida el tiempo exigido por la legislación venezolana vigente para que opere la prescripción legal del delito de corrupción de menores previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, sin que medie.....