PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JESUS ORLANDO LOPEZ RIERA, Venezolano, natural de Puerto Cabello, con cédula de identidad N° V-13.556.756, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-05-1978, de profesión chofer de comerciante, letrado, residenciado cordero, urbanización Andrés bello, carrera 3, al lado de la chupeteria, casa de color verde, del Estado Táchira 0416-4734824, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LA CONSOLACION MORA SANCHEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, or.....