PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JONAS HUMBERTO OSORIO CARRERO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 17.108.158, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-02-1984, de profesión comerciante, letrado, residenciado en urbanización san judas Tadeo, la machiri, apartamento 1-01, edificio 9, Estado Táchira 0414-0194740, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VERONICA YOLIMAR VIVAS DIAZ.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público, en su op.....