PRIMERO: SE ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ARGENIS CASTRO ACEVEDO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIELY CALDERON, así como se admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, menos las referidas al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo , cuya calificación jurídica no se admite por las razones expuestas en párrafos anteriores, por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado J.....