Una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Táchira, informó que su solicitud se basa por cuanto falta el resultado de actuaciones relacionadas con el presente caso, donde aparece como presunta agredida R. T. S. C. (Se omite por razones de Ley), y como imputado ANDRES MOISES VILLADIEGO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por ello que este Tribunal, acuerda prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo respectivo por el lapso de QUINCE (15) días, tomando en consideración que el imputado se encuentra privado de su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....