Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, informó que dicha solicitud se debe al alto volumen de causas existentes en el Despacho Fiscal, por una parte y, por la otra, el retardo de los Cuerpos de Investigaciones en consignar el resultar de las diferentes investigaciones que se les encomienda y los respectivos Informes Médicos Forenses, donde aparece como presunta agredida la ciudadana SANCHEZ SINDY MARIA y como presunto agresor MURILLO RESTREPO JOSE GABRIEL por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, es por ello que este Tribunal, acuerda prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo respectivo por el lapso de NOVENTA (90) días adicionales al vencimiento del término inicial de cuatro meses, de conformidad con lo establecido en el .....