Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales del Ministerio Público, considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano SOLANO ALEXANDER, en la comisión de algún delito, por cuanto consta que la víctima nunca se presentó ante la Medicatura Forense a practicarse el Reconocimiento Médico Legal, con el cual se pudiera demostrar el tipo y carácter de las lesiones que denunció en su oportunidad de igual forme nunca presentó testigos que corroboraran o afirmaran la violencia psicológica denunciada por la víctima, es por esa razón no se pudo determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
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