Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor MARCO TULIO CEBALLOS, Se desconoce los datos filiatorios, residenciado en el sector el laberinto, casa sin numero, cerca de la licorería del gordo, barrio Cristóbal Colon San Juan de Colon, municipio ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos16 y 17, respectivamente de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, actualmente Art. 41 y 42, en su orden, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viol.....