PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas Y.V.L.U de 7 años de edad y B.J.G.C de 9 años de edad.-
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se acogió al principio de co.....