AUTO
Por cuanto ya se practicó la prueba anticipada en la presente causa, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 6 del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO