PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LUIS ALEJANDRO CARDENAS PEREZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.845.072, de 20 años de edad, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, nacido en fecha 09-05-1993, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado Sector EL Surural, parcelamiento Atenas, segunda cas, la grita, Municipio Jáuregui. Estado Táchira,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARLA DANIELA PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.- SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en su opor.....