, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALFREDO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-13351245, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA EUSEBIA NIÑO MONRROY, RESISTENIC A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARAIO PUBLICO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 218 Y 222 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal