PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JAVIER ANTONIO CACERES MORALES, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-14.099.134, de 34 años de edad, SOLTERO nacido en fecha 20/04/1979, de profesión PINTOR, residenciado PARAMILLO CUEVA DEL OSO AGUA LINDA CASA S/N CERCA DE LA BODEGA LOS AMIGOS SAN CRISTOBAL , Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de la ciudadana; GARDENIA ANTONIELA CARRERO SANCHEZ..Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a.....