PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JUNIOR GERARDO DUARTE ORDAZ, Venezolano, natural del caracas, distrito capital, con cédula de Identidad N° V-16.410.075, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-06-1982, de profesión vigilante, letrado, residenciado el Palmira la laguna, vereda el carmen casa N° 6, Estado Táchira 0424-708.3750, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CRISTINA BRACAMONTE.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
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