, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Con respecto a las excepciones planteadas por parte de la defensora publica del imputado de autos, en relación al articulo 28 numeral 4 literal C, al respecto estimo lo siguiente: se declara sin lugar la excepción opuesta por cuanto seria necesario tocar aspectos de fondo en la causa en cuestión, toda vez que si bien es cierto no coincide los dichos de la presunta victima en diferentes actos llevados a cabo en el cuerpo del proceso, no es menos cierto que es orden del legislador que el juez no debe hacer pronunciamiento en audiencia preliminar, que sean propios del juicio oral, debiendo las partes dilucidar sus controversias en otra fase del proceso penal es decir en el juicio .....